| DISPOSICIONES GENERALES:
38.- El cultivador de la cochinilla
debe asistir a su plantío y recolección, no confiándole a personas extrañas que no
tengan interés en ello. Las Haciendas destinadas a este cultivo han de tener una casa con
un horno a propósito y demás utensilios necesarios para aquellas operaciones.
39.- Se cuidará de limpiar los
terrenos de yerbas y de podar las tuneras en el invierno, quitándoles todas las pencas
enfermas para que revienten mejor y se obtengan nuevas hojas en la primavera.
40.- En los parajes ventosos es muy
útil poner hileras de cañas o de tártagos de trecho en trecho por la parte de donde
soplan los vientos reinantes, a fin de resguardar la cochinilla de lo que resulta también
la ventaja del producto de aquellos vegetales.
41.- En los terrenos de riego se
echará el agua a las tuneras en el verano cuatro o cinco veces, según sea lo riguroso de
la estación; y en los de sequero debe procurarse el riego en el invierno con tomaderos,
para que los nopales no se marchiten en el estío.
42.- Conforme al método que dejamos
expuesto en esta memoria acerca del plantío de nopales y siembra de la cochinilla, el
propietario que tenga una fanegada de tierra de riego destinada a este cultivo puede
recoger al siguiente año 250 libras de grana seca, que vendidas a 20 rs importan 5000 rs
Vn. de cuya cantidad rebajando la quinta parte por costos de semillas, el plantío resulta
4.000 rs Vn. como producto líquido de una fanegada de tierra sembrada de cochinilla.
FIN
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